Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 164/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 137/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 137/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.13 Menotropinas
Nota Referencial 1: Menopur 75 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 75 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 75 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución.
Nota Referencial 2: Menopur 1200 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 1200 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 1200 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución y elementos necesarios para su administración transdérmica.
Límite cuantitativo: 40.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.
CCXX CCM – Montevideo, 20/VIII/26
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 164/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 137/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 137/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.13 Menotropinas
Nota Referencial 1: Menopur 75 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 75 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 75 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución.
Nota Referencial 2: Menopur 1200 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 1200 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 1200 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución y elementos necesarios para su administración transdérmica.
Límite cuantitativo: 40.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.
CCXX CCM – Montevideo, 20/VIII/26