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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00164/2026
(Fecha: 20-8-2026)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 164/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 137/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 137/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3004.39.13 Menotropinas

Nota Referencial 1: Menopur 75 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 75 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 75 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución.

Nota Referencial 2: Menopur 1200 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 1200 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 1200 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución y elementos necesarios para su administración transdérmica.

Límite cuantitativo: 40.000 unidades

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.

CCXX CCM – Montevideo, 20/VIII/26

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 164/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 137/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 137/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3004.39.13 Menotropinas

Nota Referencial 1: Menopur 75 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 75 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 75 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución.

Nota Referencial 2: Menopur 1200 Ul: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 1200 Ul de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 1200 Ul de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución y elementos necesarios para su administración transdérmica.

Límite cuantitativo: 40.000 unidades

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.

CCXX CCM – Montevideo, 20/VIII/26