Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 165/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 126/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 126/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI
Nota Referencial: Tejido constituido por dos napas de filamentos de aramida paralelizados, orientadas a -45°/+45° y adheridas mediante una capa de resina polimérica; reforzado con costuras paralelas de hilados de poliéster -separadas entre sí 5 mm-, presentado en rollo de 1,60 m de ancho y 100 m de largo, con un peso aproximado de 510 g/m2, de los tipos utilizados en la confección de chalecos de blindaje a prueba de balas
Límite cuantitativo: 60 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.
CCXX CCM - Montevideo, 20/VIII/26.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 165/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 126/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 126/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI
Nota Referencial: Tejido constituido por dos napas de filamentos de aramida paralelizados, orientadas a -45°/+45° y adheridas mediante una capa de resina polimérica; reforzado con costuras paralelas de hilados de poliéster -separadas entre sí 5 mm-, presentado en rollo de 1,60 m de ancho y 100 m de largo, con un peso aproximado de 510 g/m2, de los tipos utilizados en la confección de chalecos de blindaje a prueba de balas
Límite cuantitativo: 60 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.
CCXX CCM - Montevideo, 20/VIII/26.