Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00165/2026
(Fecha: 20-8-2026)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 165/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 126/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por la Directiva N° 126/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI

Nota Referencial: Tejido constituido por dos napas de filamentos de aramida paralelizados, orientadas a -45°/+45° y adheridas mediante una capa de resina polimérica; reforzado con costuras paralelas de hilados de poliéster -separadas entre sí 5 mm-, presentado en rollo de 1,60 m de ancho y 100 m de largo, con un peso aproximado de 510 g/m2, de los tipos utilizados en la confección de chalecos de blindaje a prueba de balas

Límite cuantitativo: 60 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.

CCXX CCM - Montevideo, 20/VIII/26.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 165/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 126/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por la Directiva N° 126/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI

Nota Referencial: Tejido constituido por dos napas de filamentos de aramida paralelizados, orientadas a -45°/+45° y adheridas mediante una capa de resina polimérica; reforzado con costuras paralelas de hilados de poliéster -separadas entre sí 5 mm-, presentado en rollo de 1,60 m de ancho y 100 m de largo, con un peso aproximado de 510 g/m2, de los tipos utilizados en la confección de chalecos de blindaje a prueba de balas

Límite cuantitativo: 60 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/X/2026.

CCXX CCM - Montevideo, 20/VIII/26.