Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 166/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 144/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 144/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.13 Menotropinas
Nota referencial 1: Menopur 75 UI: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 75 UI de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 75 UI de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución.
Nota referencial 2: Menopur 1200 UI: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 1200 UI de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 1200 UI de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución y elementos necesarios para su administración transdérmica.
Límite cuantitativo: 5.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 28/I/2027.
CCXX CCM - Montevideo, 20/VIII/26.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 166/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 144/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 144/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.13 Menotropinas
Nota referencial 1: Menopur 75 UI: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 75 UI de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 75 UI de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución.
Nota referencial 2: Menopur 1200 UI: Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 1200 UI de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 1200 UI de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución y elementos necesarios para su administración transdérmica.
Límite cuantitativo: 5.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 28/I/2027.
CCXX CCM - Montevideo, 20/VIII/26.