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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00167/2026
(Fecha: 20-8-2026)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 167/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10, 27/15 y 09/21 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la República Federativa del Brasil llevó a conocimiento de la Comisión de Comercio del MERCOSUR códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para la elevación transitoria de la alícuota del impuesto de importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 27/15.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a la elevación arancelaria presentada, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Autorizar a la República Federativa del Brasil a elevar de forma transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 27/15, la alícuota del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para sus importaciones originarias de extrazona, para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva, en los términos allí establecidos.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026.

CCXX CCM – Montevideo, 20/VIII/26

ANEXO

DECISIÓN CMC N° 27/15

NCM Alícuota del Impuesto de Importación  Inicio de la vigencia Fin de la vigencia
7217.20.90 25% 27/07/2026 26/07/2027
7217.30.10 25% 27/07/2026 26/07/2027
7229.90.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7308.40.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7314.31.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7314.41.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7317.00.90 25% 27/07/2026 26/07/2027

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 167/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10, 27/15 y 09/21 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la República Federativa del Brasil llevó a conocimiento de la Comisión de Comercio del MERCOSUR códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para la elevación transitoria de la alícuota del impuesto de importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 27/15.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a la elevación arancelaria presentada, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Autorizar a la República Federativa del Brasil a elevar de forma transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 27/15, la alícuota del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para sus importaciones originarias de extrazona, para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva, en los términos allí establecidos.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/X/2026.

CCXX CCM – Montevideo, 20/VIII/26

ANEXO

DECISIÓN CMC N° 27/15

NCM Alícuota del Impuesto de Importación  Inicio de la vigencia Fin de la vigencia
7217.20.90 25% 27/07/2026 26/07/2027
7217.30.10 25% 27/07/2026 26/07/2027
7229.90.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7308.40.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7314.31.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7314.41.00 25% 27/07/2026 26/07/2027
7317.00.90 25% 27/07/2026 26/07/2027