LEYES Y/O DECRETOS
COMBUSTIBLES
Decreto 1126/2026 DECTO-2026-1126-APN-PTE -
Decreto Nº 617/2025.
Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026
VISTO el
Expediente N° EX-2026-92329385-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III
de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos
Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 617
del 28 de agosto de 2025, 699 del 30 de
septiembre de 2025, 782 del 30 de octubre de 2025, 840 del 27 de noviembre de
2025, 929 del 30 de diciembre de 2025, 74 del 29 de enero de 2026, 116 del 26 de
febrero de 2026, 217 del 31 de marzo de 2026, 302 del 29 de abril de 2026, 405
del 29 de mayo de 2026, 562 del 30 de junio de 2026, 693 del 30 de julio de 2026
y 829 del 28 de agosto de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer
párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11
del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades
de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el
impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el
artículo 7°, inciso d) del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley
también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del
impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al
consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las
Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones
de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de
MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos
precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por
trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de
2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18
se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos
establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el artículo 7°, inciso d),
ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II,
todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y
considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior
al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7°
del Decreto N° 501/18 se estableció, asimismo, que los montos actualizados del
modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en
que se efectúe la actualización, inclusive.
Que a través de diferentes
normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos
de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo
del artículo 4°, en el artículo 7°, inciso d), ambos del Capítulo I, y en el
primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la
Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las
actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del
Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Que por el artículo 1° del
Decreto N° 617/25 y sus modificatorios se postergaron parcialmente, al 1° de
octubre de 2026, los efectos de los incrementos remanentes en los montos de los
impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes a los
años calendario 2024 y 2025, y al primer y segundo trimestres del año calendario
2026, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. #I7791668I#
Que con el propósito de continuar
estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal
sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir los
incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones.
Que
han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyese en el inciso i. del primer párrafo del artículo 1° del
Decreto
N° 617 del 28 de agosto de 2025 y sus modificatorios la expresión “entre el 1°
de agosto y el 30 de septiembre de 2026” por “entre el 1° de agosto y el 31 de
octubre de 2026”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el segundo párrafo del
artículo 1° del
Decreto N° 617 del 28 de agosto de 2025 y sus modificatorios, la
expresión “desde el 1° de octubre de 2026, inclusive.” por “desde el 1° de
noviembre de 2026, inclusive.”
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 2026,
inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli
- Luis Andres Caputo