SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 187/2026 RESOL-2026-187-APN-SAGYP#MEC
Distribúyese la cantidad adicional de DOS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y
DOS COMA NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (2.782,987 t.) de azúcar crudo
con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en carácter de ampliación extraordinaria y amparada
por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2026-2027, conforme el Anexo
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026
VISTO el Expediente
N° EX-2026-77783048- -APN-DGDAGYP#MEC, la
Resolución N° 33 de fecha 11 de
septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Resolución Nº 173 de fecha 11 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA
ARGENTINA. Que para el año fiscal 2026/2027 dicha cuota ha sido fijada en
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO
SESENTA Y CUATRO COMA NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE TONELADAS (44.164,999 t). Que
las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2027,
inclusive.
Que mediante la Resolución Nº 173 de fecha 11 de septiembre
de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se distribuyó el cupo arancelario para el ciclo comercial 2026/2027
entre las empresas interesadas en participar del mismo. Que dicha distribución
corresponde a la asignación inicial del ciclo comercial 2026/2027 y entrará en
vigor el próximo 1 de octubre de 2026.
Que mediante la Nota
Nº NO-2026-92483263-APN-DNCYAI#MEC, la Consejería Agrícola de la REPÚBLICA
ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA informó que el gobierno de ese país
efectuó una ampliación extraordinaria del cupo tarifario para el año fiscal
2026/2027, producto de una quita efectuada a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que así la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiada de una ampliación de
cuota por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTAS QUINCE TONELADAS (2.915 t.) que,
deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS
OCHENTA Y DOS COMA NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (2.782,987 t.)
Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece que “En caso de
producirse ampliaciones en las toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, las
mismas serán distribuidas entre los beneficiarios de la asignación inicial, en
la misma proporción que aquella (…).”
Que entonces deviene necesario
efectuar la asignación de la ampliación del cupo para el ciclo comercial
2026/2027 sobre la base de la participación relativa obtenida por cada
adjudicatario en la asignación inicial de este ciclo.
Que la ampliación
establecida por la presente medida deberá estar en vigencia a partir del inicio
del ciclo comercial 2026/2027, junto con la distribución inicial efectuada
mediante la citada Resolución N° 173/26.
Que las toneladas distribuidas
por la presente medida podrán exportarse de manera conjunta o indistinta con las
toneladas distribuidas en la asignación inicial del ciclo 2026/2027.
Que
ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad adicional de DOS MIL
SETECIENTAS OCHENTA Y DOS COMA NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (2.782,987
t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°),
con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en carácter de ampliación
extraordinaria y amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal
2026-2027, conforme el Anexo (IF 2026-93764353-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas
expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución podrán ingresar a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2027, en los mismos
términos y condiciones que las toneladas de la asignación inicial, a menos que
la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior. Las
empresas adjudicatarias del año fiscal 2026/2027 podrán exportar las toneladas
de la presente ampliación extraordinaria de manera conjunta o indistinta con las
toneladas distribuidas en la asignación inicial.
ARTÍCULO 3°.-
Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la
emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los
adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los
requisitos establecidos por la
Resolución N° 33
de fecha 11 de septiembre de
2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO
4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial. gob.ar